Referendo 1 de Pinecrest
Separación de los límites de mandatos consecutivos de Alcalde y Concejal
La Carta Constitucional del Municipio establece que ninguna persona puede ocupar el cargo de Alcalde o Concejal durante más de dos mandatos consecutivos, o en combinación, durante más de ocho años consecutivos. Se propone enmendar la Carta Constitucional del Municipio para separar los límites de los mandatos con el fin de permitir que una persona ocupe el cargo de Alcalde o Concejal durante dos mandatos consecutivos en cada cargo respectivo, hasta una combinación de cuatro mandatos consecutivos. ¿Deberá aprobarse la enmienda antes descrita?
Explicación Neutral
La enmienda propuesta a la Carta Constitutiva de Pinecrest cambiaría los límites actuales de los mandatos del alcalde y los concejales. Actualmente, una persona no puede servir como alcalde o concejal por más de dos períodos consecutivos o una combinación de más de ocho años consecutivos. La enmienda propone permitir que una persona sirva dos mandatos consecutivos como alcalde y dos mandatos consecutivos como concejal, para un total de cuatro mandatos consecutivos.
Referendo 2 de Pinecrest
Mandatos parciales de menos de dos años en el cargo
La Carta Constitucional del Municipio no especifica si el cumplimiento de un mandato parcial como Alcalde o Concejal cuenta para los límites de mandatos consecutivos. Se propone enmendar la Carta Constitucional del Municipio para establecer que el cumplimiento de un mandato parcial de menos de dos años no se contará como un mandato. ¿Deberá aprobarse la enmienda antes descrita?
Explicación Neutral
La enmienda propuesta a la Carta Constitutiva de Pinecrest aclararía cómo se cuentan los mandatos parciales para los límites de mandatos consecutivos para los cargos de alcalde o concejal. Si se aprueba, una persona podría cumplir un mandato parcial por menos de dos años sin que el mandato parcial cuente como un mandato completo. Por ejemplo, ya no se consideraría que una persona nombrada temporalmente para llenar una vacante en el cargo ha cumplido un mandato completo de cuatro años, a menos que sirva al menos dos años en el concejal de Pinecrest.
Referendo 3 de Pinecrest
Cálculo de los límites de mandatos consecutivos cuando se interrumpa el servicio
La Carta Constitucional del Municipio no especifica qué constituye una interrupción en el servicio a los efectos de calcular los límites de mandatos consecutivos. Se propone enmendar la Carta Constitucional del Municipio para establecer que un mandato no se contará para determinar los límites de mandatos consecutivos si se produce una interrupción en el servicio de al menos seis meses (180 días). ¿Deberá aprobarse la enmienda antes descrita?
Explicación Neutral
La Carta Constitutiva de Pinecrest actual no define lo que cuenta como una interrupción en el servicio a los efectos de determinar el número de límites de mandato cumplidos. La enmienda propuesta aclara que una interrupción en el servicio es de al menos seis meses (180 días) sin servir como funcionario electo.
Referendo 4 de Pinecrest
Método para cubrir vacantes en los cargos
La Carta Constitucional del Municipio establece que las vacantes del cargo de Alcalde se deben cubrir mediante elecciones especiales en un plazo de noventa días y, si todos los cargos de Concejal quedan vacantes, mediante elecciones especiales que no preservarían el escalonamiento de mandatos. La enmienda propuesta a la Carta Constitucional prevé que las vacantes del cargo de Alcalde se cubran en las elecciones siguientes y, si todos los cargos de Concejal quedan vacantes, mediante elecciones especiales para el mandato restante en cada cargo de Concejal. ¿Deberá aprobarse la enmienda antes descrita?
Explicación Neutral
La Carta Constitutiva de Pinecrest requiere una elección especial dentro de los 90 días para llenar una vacante en la alcaldía y no mantiene términos escalonados si todo el consejo está vacante. La enmienda propuesta permite que las vacantes de alcalde se llenen en la próxima elección disponible y garantiza una elección especial para cada puesto en el consejo de Pinecrest para mantener períodos escalonados si todo el concejal de Pinecrest queda vacante.
Referendo 5 de Pinecrest
Actualizaciones técnicas no sustanciales a la Carta Constitucional relativas a los cronogramas de elecciones
Actualmente, la Carta Constitucional contiene varias disposiciones relativas a los cronogramas de elecciones que han quedado obsoletas o han sido reemplazadas por cambios en las leyes de la Florida. La enmienda propuesta a la Carta Constitucional incorporaría actualizaciones técnicas no sustanciales que esclarecen que los cronogramas de elecciones tienen que ajustarse a las leyes de la Florida y a la capacidad del Supervisor de Elecciones de asumir dichos cronogramas. ¿Deberá aprobarse la enmienda antes descrita?
Explicación Neutral
La Carta Constitutiva de Pinecrest actualmente incluye disposiciones electorales que han sido reemplazadas por cambios en la ley de Florida. Esta enmienda propuesta actualiza la Carta Constitutiva de Pinecrest para reflejar que los plazos electorales deben cumplir con la Ley de Florida y permite que el supervisor de Elecciones maneje estos plazos de forma eficaz.